Las compañías no establecidas en España ni en otro Estado miembro de la Unión Europea que hayan soportado cuotas de IVA en España en 2022 pueden solicitar su devolución dentro del plazo perentorio del 30 de septiembre de 2023.
¡Sigue leyendo si quieres saber más sobre el procedimiento, y los plazos!
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la fase preparatoria para solicitar tal devolución puede demorarse bastante dependiendo del Estado de residencia de la compañía no establecida, por lo que se recomienda empezar los trámites lo antes posible.
Y, en segundo lugar, cabe recordar los pasos a seguir:
- Nombrar a un representante en España para solicitar la devolución del IVA soportado a nombre de la compañía no establecida.
- Preparar los poderes necesarios y la documentación exigida legalizada
- Solicitar la devolución ante la AEAT
En este sentido, cabe destacar que debe ser el representante quien se ocupará de presentar la documentación ante las Autoridades fiscales Españolas y, únicamente después de que haya sido aceptada (que puede demorarse hasta un mes) dicho representante podrá solicitar la devolución del IVA soportado.
En Audiconsultores ETL GLOBAL ayudamos a estas compañías en esta solicitud de devolución del IVA soportado.
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