Según la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo), a partir del 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros (hasta ahora 30.000 euros) y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
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