Como es posible que ya sepas, recientemente se ha planteado ante el Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, planteando la posible inconstitucionalidad de las modificaciones que esta norma introdujo en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y que, por el momento, afectan a este impuesto para los ejercicios 2021 y 2022.
La cuestión de inconstitucionalidad plantea, por una parte, una cuestión que ya es recurrente, esto es, si el IP tiene carácter confiscatorio, lo que viene prohibido por la Constitución, y si vulnera el principio de capacidad económica.
En segundo lugar, se plantea la posible inconstitucionalidad del uso de una Ley de Presupuestos, en lugar de una ley sustantiva, para regular de forma permanente este impuesto.
En este caso, la LPGE para 2021 modificó el artículo 33 de la Ley del IP. Este artículo establecía, desde la reintroducción del IP en 2011, una bonificación del 100% de la cuota íntegra del IP, que nunca fue efectiva porque su aplicación se iba posponiendo año a año, y la Disposición Derogatoria 1ª de la LPGE para 2021 derogó el artículo 33, y en consecuencia derogó la bonificación.
La cuestión de inconstitucionalidad planteada debe llevar a analizar qué consecuencias podrían derivarse si el TC finalmente declarase inconstitucional en el caso de una hipotética declaración de inconstitucionalidad de esta norma.
A este respecto, es importante tener en cuenta que en los últimos años, el TC ha limitado significativamente los efectos de aquellas sentencias que podrían tener un efecto más general.
Así, en el caso de la Sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la Plusvalía Municipal), el TC no anuló todas las liquidaciones no prescritas, sino que limitó los efectos de la inconstitucionalidad a aquellas liquidaciones que hubiesen sido recurridas antes de la fecha en que el TC dictó la sentencia.
Por ello, en el supuesto que el TC declarase que la derogación del artículo 33 de la Ley del IP es inconstitucional, el significativo impacto que ello podría tener para las arcas públicas podría llevar al TC a limitar los efectos de la sentencia.
En base a estos antecedentes, para asegurar que una hipotética declaración de inconstitucionalidad produzca efectos respecto de la declaración del IP del ejercicio 2021 ya presentada, y respecto de la declaración del ejercicio 2022 (a presentar hasta el 30 de junio) sería necesario impugnar la declaración presentada antes que el TC resuelva este recurso.
No obstante, deberá analizarse en cada caso si es o no conveniente impugnar las autoliquidaciones del IP de los ejercicios 2021 y 2022 para salvaguardar sus derechos para el caso de que el TC declarase la inconstitucionalidad de la norma.
- En nuestra opinión, parece poco probable que el TC declare ahora el carácter confiscatorio del IP y la vulneración del principio de capacidad económica, cuando ello ha sido negado de forma reiterada en la jurisprudencia del TC.
- Más incierto resulta, a nuestro parecer, si el TC estimará o no la inconstitucionalidad de la derogación de la bonificación del 100% por la LPGE.
- En paralelo a este análisis, debe tenerse en cuenta la impugnación de la declaración del IP de 2021 conlleva la interrupción del período de prescripción para este impuesto. Por tanto, si el TC desestimase la inconstitucionalidad de la norma, esta impugnación extendería durante más de un año el período durante el cual la Administración podrá comprobar el IP de 2021.
Por ello, consideramos que no es conveniente tomar una decisión precipitada en relación con esta cuestión, sino que, para tomar la decisión más adecuada, es necesario, en cada caso, un análisis previo de la situación.
En particular, deberá analizarse si existe algún riesgo implícito potencial derivado de la declaración presentada (como podría ser el caso si se aplicó algún beneficio fiscal en la misma, como la exención de participaciones en entidades), cuantificar el mismo y analizar en cada caso cuáles serían los posibles efectos que, en su caso, pudieran derivarse para el contribuyente.
Ante esta situación, desde Audiconsultores ETL Global hemos empezado a valorar algunos casos con el objetivo de ayudar a tomar una decisión sobre la alternativa que puede ser más conveniente para nuestros clientes.