La Dirección General de Tributos ha confirmado, en su consulta vinculante V0308-23, de 16 de febrero de 2023, que la nueva regulación de la cuota líquida mínima positiva, aplicable a partir del ejercicio 2022, no debe perjudicar la posibilidad de aplicar por encima de los límites y/o la monetización de las deducciones por I+D+it.
Recordemos que la entrada en vigor de la nueva regulación de la cuota líquida mínima positiva había generado dudas sobre la posible continuidad de la monetización de la deducción de I+D, que permite a las compañías reembolsarse parte de las deducciones generadas por actividades de I+D+it (cash-back) cuando hay una insuficiencia de cuota del impuesto.
De este modo, los contribuyentes podrán optar por aplicar, sin límite y sin afectar al tipo mínimo de la cuota líquida positiva, la cuantía pendiente de la deducción generada, aplicando un descuento del 20 % de su importe señalado, y solicitar a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota.
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