La aprobación del proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda se encuentra en la última fase de tramitación, siendo previsible dicha aprobación antes de 28 de mayo de 2023, estando prevista su entrada en vigor, para el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), excepto la Disposición Final Segunda, referida a los incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de viviendas, que entrará en vigor a partir del día 1 de Enero del año siguiente al de la publicación de la Ley en el BOE.
Las principales novedades de la Ley son:
– Se fija en un 50 por ciento (salvo casos excepcionales debidamente justificados) el porcentaje mínimo de reserva de suelo destinado a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler.
– En materia de vivienda sometida a algún régimen de protección pública se garantiza la protección por un período mínimo de 30 años.
– Se regula el procedimiento para la declaración de zonas de mercado residencial tensionado con el fin poder aplicar medidas que favorezcan el acceso a la vivienda.
– Se establece, a los efectos de la ley, la condición de gran tenedor de viviendas aplicable tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
– Se modifica el régimen de recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación con los inmuebles de uso residencial desocupados.
– Y en relación con los arrendamientos de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley se establecen las siguientes modificaciones:
a) Prórroga extraordinaria a la finalización del contrato
b) Obligación de pago de la renta por medio electrónico, salvo supuestos excepcionales.
c) Limitaciones referidas al precio de la renta, renta contrato anterior e índices de precios de referencia.
d) Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador (sea o no gran tenedor).
e) Se mantiene el vigente régimen de limitación de incremento de la renta por actualización anual de la misma en el 2 por ciento para el año 2023 y en el 3 por ciento para el año 2024.
f) En cuanto a los incentivos fiscales del arrendamiento de vivienda, la reducción existente hasta la fecha en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 60% sobre el rendimiento neto pasa a ser, en términos generales, del 50%, si bien en determinados supuestos puede ser del 60%, 70% e incluso 90%.
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