De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos publicado a través de la consulta vinculante V1405-16, de 06/04/2016, un heredero no residente fiscal en España es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por obligación real, de una herencia recibida en la que se incluyan no sólo (i) los títulos valores y participaciones emitidos por entidades o establecimientos situados en España -ya que pueden ejercitarse o cumplirse en territorio español– sino también (ii) los emitidos por entidades extranjeras que estén depositados en oficinas de bancos y otras entidades financieras sitas en España, con independencia de que solo coticen en mercados organizados de otros países distintos de España.
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