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IS – Inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016

Jun 29, 2023 | Audiconsultores, Flash Fiscal

Recientemente, la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), en que se plantea la posible inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
Este Real Decreto-Ley introdujo diversas restricciones a la deducibilidad de gastos y a la aplicación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS) que supuso un incremento de la tributación en el IS a partir del ejercicio 2016.

Las principales de dichas limitaciones son las siguientes:

–      Limitación en la compensación de bases imponibles negativas para las entidades y grupos fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 20 millones de euros (límite del 50% de la base imponible si la cifra de negocio es superior a 20 millones de euros, y del 25% para los contribuyentes con una cifra de negocio superior a 60 millones).

–      Reversión automática en el IS, en un plazo de 5 años, de los deterioros de valor de las participaciones (aunque la participada estuviese en pérdidas), y

  • Limitación de la deducción para evitar la doble imposición al 50% de la cuota íntegra del IS.

Como ya sucedió con el Real Decreto-Ley 2/2016, que incrementó los pagos fraccionados del IS, y que el TC declaró inconstitucional, en este caso la Audiencia Nacional también cuestiona que se haya usado un Real Decreto Ley, que solo aplica, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, para regular «elementos esenciales del Impuesto de Sociedades«, cuya modificación está reservada a la ley.

Si el TC declara también esta norma inconstitucional, a las grandes empresas que se vieron afectadas por esta norma les sería aplicable el límite general del 70% a la compensación de BINS, en lugar de los límites del 50% y 25%, por lo que los contribuyentes del IS que se vieron afectados por esta norma podrían reclamar las cuotas ingresadas y, en su caso, los intereses de demora correspondientes, que derivan de estas medidas respecto de los ejercicios no prescritos (en principio, los ejercicios 2018 a 2021).

No obstante, debe tenerse en cuenta que las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria han limitado sus efectos a aquellos casos en que las declaraciones afectadas por la norma declarada inconstitucional hubiesen sido impugnadas y no sean firmes en la fecha de la entrada en vigor de los efectos de sus sentencias.

En base a ello, recomendamos realizar un análisis previo de la tributación adicional que se ha derivado de esta normativa, a efectos de concluir si sería o no conveniente impugnar las autoliquidaciones del IS presentadas que puedan verse afectadas por una sentencia estimatoria del TC, a efectos de poder conseguir la devolución de la cuota y/o intereses de demora pagados en exceso, al igual que sucedió respecto al RD-Ley 2/2016.

 

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