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IS – Criterios de la Administración sobre la reserva de capitalización

Oct 17, 2023 | Flash Fiscal

Estos días la AEAT se ha pronunciado sobre aspectos de la reserva de capitalización en dos casos llevados por nuestro despacho:

El artículo 25 de la LIS establece una reducción en base imponible del 10% del incremento de los fondos propios en el ejercicio. Esta reducción viene condicionada a la dotación de una reserva indisponible, la reserva de capitalización, por el importe de la reducción, y al mantenimiento durante 5 años del incremento de los fondos propios.

  • La Administración acepta el acogimiento parcial a la reserva de capitalización, sobre una parte del incremento de los fondos propios:

Si la reserva de capitalización sólo se dotó sobre una parte del incremento de los fondos propios, aunque éstos disminuyan en un ejercicio posterior por una distribución de dividendos, no se produce un incumplimiento automático del requisito del mantenimiento, siempre que se mantenga el importe que sí se acogió a la reserva (los fondos propios al inicio del ejercicio de su dotación, y la parte del incremento sobre la que se dotó la reserva).

En el caso llevado por Audiconsultores ETL GLOBAL, la AEAT notificó el inicio de un nuevo procedimiento:

La AEAT exigía la regularización de la reducción del ejercicio 2019, ya que en 2020 se produjo una pequeña reducción de los fondos propios. Frente a ello, nuestro despacho acreditó que el incremento de los fondos propios en 2019 había sido muy superior al importe acogido a la reserva, y que, tras la distribución de dividendos de 2020, los fondos propios seguían siendo superiores.

En base a ello, la AEAT estimó nuestras alegaciones y concluyó que no procedía regularización alguna.

  • La Administración acepta una reserva de capitalización que no se consignó en la declaración del IS:

En este caso, en 2017 una sociedad tuvo una base imponible negativa. Al no poder aplicar la reducción en aquel año, no se consignó la misma en la declaración del IS de 2017. Posteriormente, en 2019 la sociedad tuvo una base imponible positiva, y consignó y aplicó la reserva generada en 2017en la declaración del IS.

A raíz de un requerimiento de la AEAT, en el que se rechazaba la aplicación de la reserva en 2019, al no haberse consignado en la declaración del IS de 2017, desde Audiconsultores ETL GLOBAL acreditamos el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS,  en la medida en que en la memoria de las Cuentas Anuales se detalló ampliamente la dotación de la reserva.

 

También en este caso, la AEAT estimó nuestras alegaciones y concluyó que no procedía regularización alguna.

 

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