La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1635-21, de 28 de mayo de 2021, ha considerado que los gastos de conexión a internet pagados por una trabajadora, que realizó teletrabajo en 2020 a través de un ordenador y un monitor facilitados por su empresa, no pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación de sus rendimientos netos de trabajo, y entiende que en la deducción genérica por importe de 2.000 euros ya se incluyen gastos correspondientes a la obtención de rendimientos del trabajo, considerados de difícil justificación o cuantificación.