El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de junio de 2022, en respuesta a la cuestión con interés casacional, y basándose en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del art. 7.p) de la Ley del IRPF, ha declarado –en contra del criterio reiterado de la DGT– que la exención prevista en dicho artículo relativa a los rendimientos del trabajo correspondientes a trabajos realizados en el extranjero (con un límite anual de 60.100 euros), sí puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los Consejos de Administración.
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