IRPF- Criterio de las inspecciones socio-sociedad

Nov 8, 2022 | Flash Fiscal

En los procedimientos de comprobación «paralela» del Impuesto sobre Sociedades de compañías que prestan servicios profesionales y de administración a otras entidades, y del IRPF de los socios de estas entidades a las cuales prestan los mismos servicios, nos consta que la Inspección  está aplicando la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1780-2020, de 17 de diciembre de 2020, entre otros) en las que se cuestiona la relación socio – sociedad.

En concreto, la Administración Tributaria está entendiendo que se trata de un supuesto de simulación relativa, concluyendo que las rentas obtenidas por la sociedad corresponden en realidad al socio y, por lo tanto, se tienen que imputar directamente a él. Esta consideración es directamente aplicable en los casos en que la entidad beneficiaria de los servicios de otra sociedad controlada, directa o indirectamente, por el socio persona física.

Además de la pertinente regularización en el IRPF,  la calificación de la estructura como simulación relativa supone la imposición de una sanción considerada como muy grave, que puede llegar al 125% de la cuota tributaria regularizada.

En nuestra opinión, este criterio no puede resultar de aplicación de manera generalizada, si bien entendemos que se tienen que revisar aquellos supuestos de socio-sociedad que sean susceptibles de que Hacienda les aplique este criterio.

 

Para más información accede AQUÍ

Para acceder al listado completo de Mini Boletines Fiscales haz clic en la imagen.