El TEAC, en su resolución de 24 de mayo de 2022, interpreta qué se entiende por núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos del contribuyente a efectos de determinar su residencia fiscal en España (art. 9 de la Ley del IRPF).
El TEAC entiende que, además de atender a la ubicación de las diferentes modalidades de renta obtenidas por el contribuyente, deben tenerse en cuenta otros criterios, como la localización del patrimonio generador de renta, el lugar de gestión y administración del patrimonio, el lugar donde se manifiesta la capacidad contributiva, bien a través de los ingresos, bien de los gastos, y el lugar de gestión de rentas si estas tienen su origen en actividades económicas.
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