La Audiencia Nacional, en su sentencia de 13 de febrero de 2023, ha establecido que la base de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes obtenidas por entidades fiscales de otros países de la Unión Europea debe tener en cuenta los gastos fiscalmente deducibles, en línea con lo que, desde el año 2020, regula la Ley de este impuesto para la determinación de la base imponible del IRNR.
Con esta sentencia, la Audiencia Nacional abre el camino para que una sociedad española que pague una renta a una entidad residente fiscal en la Unión Europea aplique la retención sobre la renta (es decir, tenga en consideración los gastos que sean fiscalmente deducibles) y no sobre los ingresos íntegros.