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Imputación temporal de la devolución del céntimo sanitario

Mar 24, 2022 | Flash Fiscal

La Sentencia 600/2021, de 6 de julio de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), reclamación n.º 1641/2020, que concluye que el ingreso derivado de la devolución del céntimo sanitario (IVMDH), a efectos del criterio de imputación temporal del Impuesto sobre Sociedades (IS), no se tiene que imputar en el periodo impositivo en el cual se hizo efectiva la devolución, sino a los ejercicios en los cuales se efectuó el pago del céntimo sanitario a los proveedores del carburante (normalmente ejercicios anteriores al 2014).

El TSJV estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, argumentando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no limitó los efectos de su sentencia que anuló la IVMDH y que, por lo tanto, esta tiene efectos declarativos “ex origino” y eficacia “ex tunc”. Es decir, como si el impuesto (IVMDH) no hubiera existido desde su origen.

En base a este razonamiento –contrariamente al criterio reiterado por diferentes consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos– el ingreso indebido por el pago del céntimo sanitario se debería imputar al ejercicio del pago del impuesto a los proveedores del carburante, en lugar de, como considera la AEAT, al ejercicio en el cual se hace efectiva la devolución al contribuyente.

Si bien esta sentencia del TSJV no es firme y habrá que esperar al pronunciamiento que, en su caso, haga el Tribunal Supremo (si finalmente esta Sentencia es recurrida en casación), constituye un buen argumento jurisprudencial para reclamar aquellas devoluciones del céntimo sanitario que hayan sido imputadas como ingreso a efectos del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios no prescritos (normalmente ejercicio 2017 y en lo sucesivo).

Consulta la sentencia del TSJV aquí.

 

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