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IAE – Posible impugnación por la inactividad durante el estado de alarma

Ene 25, 2022 | Flash Fiscal

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia, en su reciente sentencia n.º 9/2022, de 11 de enero de 2022, ha fallado a favor de una empresa hotelera reconociéndole su derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos por las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) satisfechas durante el estado de alarma decretado en 2020, con motivo de la ausencia (o grave limitación) de la actividad económica resultante de las restricciones introducidas en el mismo y en posteriores modificaciones. Del mismo modo, el Juzgado entiende que, en esas circunstancias excepcionales, no puede ser exigible la formalidad de comunicar la baja de la actividad, argumento que esgrimía el Ayuntamiento demandado.

Si bien no constituye jurisprudencia y se desconoce su posible acogida por parte de otros tribunales, en nuestro Despacho estamos analizando si este criterio podría abrir las puertas a reclamar las cuotas satisfechas del IAE correspondientes a los períodos mencionados, mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos que el Juzgado ha considerado perfectamente admisible en este supuesto.

Para cualquier aclaración no dudes en contactarnos.

 

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