Desde el área laboral de Audiconsultores ETL GLOBAL queremos hacer un recordatorio sobre el tratamiento a efectos de nómina y Seguridad Social de los gastos por desplazamientos y/o viajes que sean compensados a las personas trabajadoras por la prestación de sus servicios.
Las cantidades que perciba la persona trabajadora por estos conceptos como consecuencia de la actividad laboral no tienen la consideración de salarios, siempre y cuando correspondan a gastos reales y justificados por la persona trabajadora.
Las dietas, gastos de locomoción y de manutención y estancia, son los importes que compensan los gastos de desplazamiento y/o viaje que se producen por motivos laborales, quedando justificado el desplazamiento realizado por la persona trabajadora.
Además, estarán exentas de cotización de Seguridad Social y tributación de IRPF siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y no se superen ciertos límites establecidos por la normativa del IRPF que detallamos en esta nota informativa