La Audiencia Nacional (AN), en diversas sentencias de finales del año 2022 (por ejemplo, la 5529/2022 de 23/11/2022), ha modificado su criterio y ha pasado a considerar que los gastos por actividades de Innovación Tecnológica (IT) consistentes en el desarrollo de aplicaciones informáticas NO generan derecho al incentivo de la deducción fiscal, al no corresponderse con el concepto de “diseño industrial” ni, salvo excepciones, con el de “ingeniería de procesos de producción”, que son las categorías de gasto recogidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Y todo ello sin perjuicio de que los proyectos de software se califiquen como innovación en los Informes Motivados Vinculantes del Ministerio de Ciencia e Innovación que lo sustentan.
Para más información accede AQUÍ