La Audiencia Nacional, en su sentencia de 19 de julio de 2021, ha considerado que la compra de una compañía por una sociedad instrumental, mediante financiación externa de ésta, y la posterior fusión de ambas compañías (el target y la instrumental) es una operación habitual y típica del Capital Riesgo.
Es cierto que el coste financiero de la adquisición termina recayendo, en todo caso, sobre el patrimonio de la sociedad adquirida, pero, en este caso (referido a Viajes Catai), no se ha justificado suficientemente por la Administración tributaria la tesis de que la obtención de una ventaja fiscal ilícita sea el objetivo perseguido con esta operación.