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Tipo reducido del 10% de IVA aplicable a la transmisión de viviendas de nueva construcción

Feb 27, 2025 | Flash Fiscal

El Tribunal Supremo ha establecido, en su reciente sentencia del 28 de enero, que la ausencia de cédula de habitabilidad o contar con la licencia administrativa correspondiente de ocupación, si bien es un elemento relevante, no constituye el único requisito determinante para la aplicación del tipo reducido del 10% de IVA en la transmisión de viviendas. Es decir, su inexistencia no excluye automáticamente la posibilidad de aplicar el tipo reducido.

El TS argumenta que la condición de vivienda de un inmueble no debe depender exclusivamente de la existencia de dicha cédula. La falta de cédula en un momento determinado que no implica que el inmueble deje de ser una vivienda, ni su obtención posterior puede ser el único criterio para determinar su calificación.

Los apartamentos turísticos quedan excluidos de dicha condición, ya que no cumplen con la finalidad de satisfacer las necesidades propias de una vivienda permanente.

En definitiva, para poder aplicar el tipo reducido del 10% de IVA en la transmisión, deben considerarse los siguientes aspectos:

  1. No es un requisito indispensable disponer de la cédula de habitabilidadlicencia de ocupación o autorización semejante en el momento de realizar la venta.
  1.  El Tribunal establece que la aptitud de un edificio para su utilización como vivienda podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En este sentido, será clave determinar qué medios de prueba adicionales se admitirán para justificar el uso residencial del inmueble, así como evaluar si la Administración exigirá algún requisito específico o si, por el contrario, aplicará una interpretación más flexible. Hasta que exista una consolidación del criterio administrativo, entendemos que resultará conveniente proceder con prudencia para evitar posibles contingencias fiscales.

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