El pasado 12 de febrero de 2025, se publicó el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025.
El salario mínimo para cualquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores ha quedado fijado en 1.184 euros/mes por 14 pagas o 39,47 euros/día, según el salario esté fijado por meses o por días.
En el salario mínimo interprofesional únicamente se tiene en cuenta la retribución dineraria, por lo que la retribución en especie, en caso de percibirse, no puede suponer una minoración del mismo.
El salario mínimo en cómputo anual en ningún caso puede ser inferior a 16.576 euros brutos.
El salario mínimo hace referencia a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso de salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si la jornada de trabajo es inferior a la legal, se recibirá de forma proporcional.
En el caso de personas trabajadoras eventuales, temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía que deberán percibir no podrá ser inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad.
En el caso de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo (cuando el número de días que trabajas para un mismo empleador a lo largo del año es inferior a 120), el salario mínimo fijado por hora efectivamente trabajada será de 9,26€ e incluye todos los conceptos retributivos.
El salario mínimo establecido es para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Además, dado que no se ha efectuado ninguna modificación legislativa para recoger este incremento, el nuevo SMI puede verse sometido a tributación en función de la situación personal del perceptor, y está sometido a retención, situación que con el anterior SMI no se producía.
Des del Departamento Laboral de Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a disposición para cualquier aclaración.