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Requisitos para aplicar la exención en el IP de las participaciones en entidades

Sep 23, 2021 | Flash Fiscal

Mediante este Flash recordamos, los requisitos que deben cumplir las participaciones en sociedades “holding” para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y cuyo cumplimiento debe ser revisado anualmente para evitar la pérdida de la exención.

De forma muy resumida, dichos requisitos son los siguientes:

  1. La entidad participada debe desarrollar una actividad económica, acreditando que más del 50% de sus activos se hallen afectos a ésta.
  2. El porcentaje de participación mínima debe ser del 5% en la entidad de forma individual, o del 20% con el grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado por consanguinidad, por afinidad o por adopción).
  3. El socio, u otro miembro del grupo familiar más próximo, debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la sociedad, por las que debe percibir una remuneración anual que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividad económica.

Una vez se cumplen los requisitos anteriores, debe determinarse el porcentaje de exención que corresponde en función de la proporción que representan, sobre el patrimonio neto de la sociedad, los elementos que, en el activo de la sociedad, son necesarios para su actividad, minorados en los pasivos necesarios.

A finales de año es cuando debe revisarse el cumplimiento de estos requisitos y su impacto en la cuota del IP, para evitar sorpresas en el mes de junio (cuando se prepara y presenta la declaración), así como pensando en la posible tributación el día de mañana en el Impuesto sobre Sucesiones por parte de los herederos.

 

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