En la sentencia de 8 de julio de 2024 el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre la relevancia de los intereses económicos del contribuyente para determinar su residencia fiscal.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el contribuyente y decidió que debía tributar como residente fiscal en España, confirmando la validez de la regularización de Hacienda sobre la base de que el núcleo principal de sus intereses económicos y personales se encontraba en España, a pesar del certificado de residencia en el Reino Unido.
En este sentido, a pesar del certificado de residencia fiscal en el Reino Unido, se aplicaron las reglas de “desempate” establecidas en el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el Reino Unido, y el Tribunal concluyó que, dado que el contribuyente tenía una vivienda permanente en España, y el núcleo principal de sus actividades económicas y personales estaba en este país, debía considerarse residente fiscal en España.
Finalmente, el Tribunal destacó que, aunque el contribuyente percibió ingresos en varios países, la mayor parte de sus ingresos, activos y vínculos personales estaban concentrados en España, donde además tenía inmuebles y vehículos registrados. Esto fortaleció la decisión de considerarlo residente fiscal en España.
El Tribunal determina que el concepto de “núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos” implica una valoración global de las actividades e intereses económicos del contribuyente. Esto incluye la consideración de factores como:
- La localización del patrimonio inmobiliario y mobiliario.
- El lugar desde el que se gestiona y administra ese patrimonio.
- Los ingresos obtenidos en diferentes países.
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