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Permiso retribuido por causas climáticas

Dic 10, 2024 | Flash legal

El pasado 29 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

De las medidas que establece el Real Decreto-ley, destacamos la modificación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con la inclusión de un nuevo permiso retribuido por imposibilidad de asistencia al trabajo como consecuencia de motivos climáticos.

Se determina como hechos causantes de acceso al permiso, la imposibilidad de acceso y de tránsito por las vías de circulación necesarias para acudir al trabajo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurran situaciones de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

El permiso retribuido se establece para un máximo de cuatro días laborables, prorrogables hasta la desaparición de las circunstancias que impidan a las personas trabajadoras el acceso a su centro de trabajo.

Las empresas, ante las situaciones meteorológicas adversas mencionadas, podrán optar por la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia, siempre que sea compatible con su actividad y siempre que el estado de las redes de comunicación lo permitan.  En este supuesto, se atenderá a lo dispuesto de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

En caso de tener cualquier duda al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestro Departamento Laboral

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