El 22 de julio de 2024 el Tribunal Supremo presentó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que podría tener implicaciones significativas para la deducción del IVA en los gastos de representación y atenciones a clientes. Esta cuestión se refiere a si la normativa española que introdujo restricciones al derecho de deducción del IVA en estos gastos el mismo día de su adhesión a la UE, está en consonancia con la cláusula “Standstill”.
En el case de que TJUE finalmente determine que España ha hecho un uso indebido de esta cláusula, se podría abrir una posibilidad para las empresas para deducirse el IVA soportado en estos gastos a futuro, y recuperar el IVA que no se dedujeron en los últimos cuatro años.
Dado que esta decisión podría implicar una devolución significativa de cuotas del IVA, nuestra recomendación es revisar estos gastos y mantener toda la documentación justificativa que demuestre la naturaleza empresarial de los mismos. En caso de que exista IVA no deducido en su momento por un criterio de prudencia, desde nuestro departamento de IVA, dirigido por Fernando Matesanz y Ana González, estamos ayudando a nuestros clientes a verificar si tienen pruebas suficientes que les podrían habilitar a ejercitar el derecho a la deducción y, en su caso, asistirles en el proceso de declaración y comprobación posterior que la AEAT seguramente lleve a cabo.
Estamos a vuestra disposición para revisar el IVA soportado de ejercicios anteriores y ofreceros nuestro apoyo en este proceso.