El 2024 arranca con importantes novedades en materia fiscal que, en general, comportaran una subida de la tributación y un incremento de las obligaciones formales para la mayoría de los contribuyentes.
En el ámbito del IRPF se minora la reducción por arrendamiento de vivienda, con carácter general, del 60 al 50 por ciento del rendimiento neto, si bien es cierto que, en determinados supuestos de contratos celebrados en zonas de renta tensionada, esta reducción podría verse incrementada hasta el 90 por ciento del rendimiento positivo. En este sentido, salvo en casos particulares, el consecuente incremento de la tributación para las personas físicas arrendadoras va en línea con las modificaciones que ya se introdujeron para las sociedades dedicadas al arrendamiento de vivienda en el ejercicio 2023, cuando se redujo la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades del 85 al 40 por ciento.
Justamente las sociedades también se verán afectadas por el incremento de la tributación derivada de la implantación de la segunda fase del tipo mínimo efectivo del 15%. Si la novedad en 2023 fue la introducción de dicho tipo mínimo español para grupos fiscales y empresas de más de 20 millones de euros, este 2024 se espera que el gobierno español avance en la creación de un impuesto “complementario” que grave a un tipo mínimo del 15%, las rentas positivas obtenidas por todas las sociedades del grupo, con independencia de su lugar de residencia y sea o no la sociedad matriz del grupo residente en territorio español.
Además, con el cambio de año, la administración también ha aprovechado para incrementar el control sobre los contribuyentes introduciendo nuevos modelos informativos. En concreto, el 2024 comporta la entrada de nuevos modelos informativos relativos a criptoactivos y a venta de artículos a través de plataformas digitales.
Otra novedad importante deriva de la modificación del Reglamento de facturación que introducirá en los próximos meses la obligación de emitir facturas electrónicas a todas las entidades y autónomos, debiéndose remitir dichas facturas electrónicas a la administración tributaria en un breve periodo. De este modo, las sociedades deberán realizar un importante esfuerzo en digitalización para adaptar su operativa de facturación al nuevo entorno digital obligatorio.
Por último, si bien se mantiene para el ejercicio 2024 el Impuesto Temporal sobre Grandes Fortunas (tras su ratificación por parte del Tribunal Constitucional), se espera que a lo largo de las próximas semanas dicho Tribunal se pronuncie ahora en relación con el recurso de inconstitucionalidad del Impuesto sobre Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022, lo que podría suponer recuperar las cuotas pagadas para todos aquellos contribuyentes que hubieran impugnado las autoliquidaciones al tiempo de producirse el fallo de la sentencia.
Por ello, es importante revisar el impacto de estas novedades fiscales junto a la figura de un asesor fiscal que ayude a interpretar las leyes que regulan estas novedades para su posterior aplicación.