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​Desde la implementación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, hasta el día de hoy, el Global Mobility ha ido creciendo considerablemente. El constante crecimiento del desplazamiento de trabajadores al extranjero, la movilidad internacional como prácticas habituales en las empresas y los diversos acontecimientos que han ocurrido a lo largo de estos últimos años, han convertido muchos de los preceptos incluidos en la citada norma, en obsoletos.

Es por ello, que después de más de cuarenta años, se ha llevado a cabo una nueva regulación en este ámbito que entró en vigor el 1 de noviembre 2023. Se trata de la “Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español”.

La norma abarca la regulación de los desplazados cuando estos se ven obligados, de acuerdo con la normativa del país de destino, a romper su afiliación con la Seguridad Social española, para continuar cotizando en España. Los nuevos supuestos de situación asimilada a la de alta, que se aplican a los trabajadores desplazados son:

  • A países sin convenio bilateral
  • A países con convenio bilateral, pero sin cobertura subjetiva (como pueden ser Chile, Filipinas, México, Marruecos, Ucrania, Rusia…)
  • A países con convenios bilaterales que no contemplan la figura del desplazamiento
  • Que han agotado el Convenio bilateral por el tiempo máximo de desplazamiento, habiendo ya prorrogado el mismo

Para cada una de estas situaciones cabrá la posibilidad de seguir cotizando en España, a pesar de la regla general lex loci laboris, siempre y cuando se respeten los plazos y las formalidades pensadas para cada uno de los supuestos y según el límite de la acción protectora marcado por Ley.

Su propósito es cubrir las situaciones que no quedaron cubiertas con la anterior normativa, dispensando la acción protectora de una forma más flexible y sin duda favorable tanto para las empresas como para los trabajadores, sobre todo para aquellos colectivos que hasta ahora se encontraban desincentivados al desplazamiento, como los trabajadores más cercanos a la jubilación.

De hecho, si hasta ahora la aceptación, por parte de los trabajadores, de las ofertas empresariales que preveían un desplazamiento al extranjero, podía verse rechazada a causa de las deficiencias en el sistema de cobertura de la Seguridad Social española; ahora estos casos se verían resueltos, ya que muy a menudo estas ofertas incluyen condiciones laborales y económicas más favorables, y ya no habrá más inseguridad en cuanto a la acción protectora social.

Ahora más que nunca, es importante coordinar las actuaciones de las empresas y de los trabajadores en el ámbito del desplazamiento, para que se hagan de una forma ordenada y conjunta, y para asegurar una acción protectora efectiva.

En Audiconsultores ETL GLOBAL, disponemos de un departamento de Global Mobility que te podrá asesorar sobre el cumplimiento de tales formalidades.