La Generalitat de Catalunya ha aprobado, mediante Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, determinadas medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y administrativas, entre las que destacamos las relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), al IRPF y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
A) ITPyAJD (con efectos a partir del 27 de junio de 2025, excepto la eliminación de la bonificación del 70%, que aplica con efectos inmediatos):
- Creación de nuevos tramos para el gravamen progresivo en la transmisión de inmuebles:
– Inmuebles con valor declarado hasta 600.000€: 10%
– Entre 600.000€ y 900.000€: 11%
– Entre 900.000€ y 1.500.000€: 12%
– Superior a 1.500.000€: 13%
- Fijación de un tipo del 20% en la compra de inmuebles por parte de grandes tenedores, así como la compra de edificios enteros de vivienda, con excepciones limitadas (adquirente persona física, máximo 4 inmuebles y destino vivienda habitual comprador).
- Eliminación de la bonificación del 70% para empresas inmobiliarias en la adquisición de viviendas.
- Incremento al 3,5% de la cuota variable del AJD en las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA por renuncia a la exención.
- Bonificación del 50% de la cuota por la transmisión edificios de oficinas o de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial, y por la transmisión de inmuebles que constituyen sede social o centro de trabajo de empresas.
- Bonificación del 100% en la transmisión de inmuebles a cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
- Elevación de 32 a 35 la edad para acceder al tipo reducido del 5% en la adquisición de vivienda habitual, así como bonificación del 100% de la cuota variable del AJD en aquellas adquisiciones sujetas a IVA.
- B) IRPF (con efectos desde el 1 de enero de 2025):
- Reducción del tipo impositivo de los tramos más bajos de renta (del 10,5% al 9,5%), así como simplificación de la escala de gravamen.
- Incremento de la deducción por alquiler de vivienda habitual, de 300€ a 500€, estableciéndose el límite de edad en los 35 años e incrementándose el tope de la base imponible a 30.000€.
- Se establecen nuevas deducciones destinadas a las víctimas de violencia machista, aportaciones de capital a sociedades cooperativas agrarias y de vivienda y la acogida de menores de edad.
- C) ISD:
- Se han introducido bonificaciones y reducciones para reforzar nuevamente la protección de las víctimas de violencia machista.
Esperamos que esta información sea de tu interés, desde el Departamento Fiscal de Audiconsultores ETL GLOBAL nos ponemos a tu disposición para cualquier aclaración.