En el Mini Boletín de hoy:
ILLES BALEARS
ILLES BALEARS. FUNDACIONES. Decreto 22/2023, de 22 septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears.
CANARIAS
CANARIAS. IGIC. DECRETO ley 6/2023, de 25 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19.
CANARIAS. DEVOLUCIÓN IE COMBUSTIBLES. ORDEN de 27 de septiembre de 2023, por la que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, que incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.
CATALUNYA
CATALUNYA. SOLICITUTS AJORNAMENT O FRACCIONAMENT. ORDRE ECO/221/2023, de 26 de setembre, per la qual es determina el límit exempt respecte del qual a les sol·licituds d’ajornament o fraccionament no serà necessària la prestació de garantia.
CATALUNYA. ANUL.LAR DEUTES. ORDRE ECO/222/2023, de 26 de setembre, per la qual es determinen els requisits per no liquidar i anul·lar les liquidacions dels deutes tributaris i no tributaris de la Generalitat de Catalunya.
GUIPÚZKOA
GIPUZKOA. MODELO 490. Orden Foral 404/2023, de 23 de septiembre, por la que se modifica el modelo 490 «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación».
Consultas DGT
IS. PRODUCTORA ESPAÑOLA. Esta consulta analiza los límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico. Se refiere al presupuesto global de la producción, incluyendo tanto los costes incurridos en territorio español como en el extranjero.
AJD. FIDUCIA CUM AMICO. La escritura de reconocimiento de propiedad de 2 inmuebles a favor de los fiduciantes en cumplimiento de una sentencia judicial no está sujeta a ITP pero sí a AJD.
IRPF. Tratamiento en el IRPF de las instalaciones que se quedan en el local. Las pérdidas que se produce por el abandono de las instalaciones en el local deberán considerarse como pérdida patrimonial.
Puedes acceder al MINI BOLETÍN FISCAL completo a través del siguiente LINK.