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Mini Boletín Fiscal Diario de 25 de octubre de 2021

Oct 25, 2021 | Mini Boletín Fiscal Diario

Boletines Oficiales

BOE de 23/10/2021 núm. 254: CONVALIDACIÓN RD-l 19/2021. Resolución de 21 de octubre de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE de 25/10/2021 núm. 255: ABOGADOS Y PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES. SOCIEDADES PROFESIONALES. MEDIDAS ECONÓMICAS. TELECOMUNICACIONES. Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Comparativo y Resumen de medidas.

BOPV de 25/10/2021 – núm. 212: CONVALIDACIÓN DECRETO FORAL 5/2021. RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2021, del Presidente de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

ACTUALIDAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA: TRIBUTACIÓN DIGITAL. España, Francia, Italia, Austria, Reino Unido y EEUU anuncian un acuerdo para la transición desde los actuales impuestos digitales a la solución multilateral de la OCDE y G20.

RESOLUCIÓN DEL TEAC: PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) de la LGT al representante persona física de la sociedad administradora de otra deudora principal.

SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA: LGT. COMPROBACIÓN LIMITADA.  Incumbe a la Administración aportar indicios suficientes y claros para negar la deducción del IVA soportado del contribuyente ya que no se trata, en este caso concreto, del reconocimiento de un beneficio fiscal sino de los datos con relevancia fiscal proporcionados por la persona interesada a fin de cuantificar su deuda tributaria, los cuales no admiten ser descartados con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente.

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