Mini Boletín Fiscal Diario de 17 de octubre de 2022

Oct 17, 2022 | Mini Boletín Fiscal Diario

En el Mini Boletín de hoy:

 

BOIB NÚM 134 de 15/10/2022: ILLES BALEARS.AYUDAS. Orden 26/2002 conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la séptima modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

DOE NÚM 199 DE 17/10/2022: EXTREMADURA. tasas. Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego realizado mediante máquinas, cuarto trimestre de 2022.

Normas en tramitación. IRPF. Se publica en la web de la AEAT el Proyecto de Real Decreto xx/2022, de xx de xx, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Resolución del TEAR de Madrid:

ITPAJD. TPO. Cambio de la Doctrina y la jurisprudencia. Principio de confianza legítima.

ISD. Promoción de litigio judicial que versa sobre la herencia. Suspensión de la liquidación.

ISD. Impugnación de la calificación jurídica de donación. La causa de la adquisición es un contrato de transacción. Los bienes se adquieren del causante mortis causa y el contrato de transacción tiene autoridad de cosa juzgada.

ISD. Inicio del cómputo del plazo de prescripción en los supuestos en los que fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante y transmitido a los suyos el derecho de hacerlo, aceptan éstos la herencia.

Sentencia de interés. LGT. ENTRADA EN EL DOMICILIO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO. Los perfiles del consentimiento que debe mediar para permitir la entrada en el «domicilio constitucionalmente protegido» de la persona jurídica recurrente. El TS considera que la firma, por el representante legal de la empresa, de un anexo informativo que contiene los derechos y obligaciones del obligado tributario en el momento de la inspección en el domicilio, es suficiente para entender su consentimiento.

 

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