En el Mini Boletín de hoy:
Boletines Oficiales
BOE núm 41 de de 17.02.2023
SEGURIDAD SOCIAL. Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.
DOGC núm 8857 de de 17.02.2023
CATALUNYA. OCUPACIÓN ILEGAL. LLEI 1/2023, del 15 de febrer, de modificació de la Llei 18/2007, del dret a l’habitatge, i el llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals, amb relació a l’adopció de mesures urgents per a afrontar la inactivitat dels propietaris en els casos d’ocupació il·legal d’habitatges amb alteració de la convivència veïnal.
BOPV núm 34 de de 17.02.2023
PAÍS VASCO. ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES. ORDEN de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Consulta de la DGT
IVA. TIPO DE IVA. Aplicación de tipo de IVA en la adquisición de aceitunas por los asociados de una asociación de empresas a los agricultores.
Resolución del TEAC
IS. Artículo 39.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Posibilidad de solicitar la monetización de la deducción por actividades de I+D+i calculada con los porcentajes incrementados previstos en artículo 94 de la Ley 20/1991, aplicados para el cálculo de la deducción en el momento de su generación.
Sentencia de interés
IRPF. TRANSMISIÓN DE OFICINA DE FARMACIA: DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA. A efectos de cuantificar las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas adquiridos a título lucrativo, que no sean susceptibles de ser registrados como activo individualizado y separado en la contabilidad, debe considerarse como valor de adquisición el importe real de los valores respectivos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.
Congreso Diputados
ALERTADORES” (O DE LOS WHISTLEBLOWERS). El Pleno aprueba la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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