Boletines Oficiales
BOB NÚM 238 de 14/12/2021: BIZKAIA. NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
BOB NÚM 239 de 15/12/2021: BIZKAIA. MODELO 210. ORDEN FORAL 2083/2021, de 2 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1561/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de declaración 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
BOB NÚM 239 de 15/12/2021: BIZKAIA. MODELO 390. ORDEN FORAL 2084/2021, de 2 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2198/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática.
BOB NÚM 239 de 15/12/2021: BIZKAIA. SISTEMA BATUZ. DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.
Proyectos normativos: Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Sentencia del TS: LGT. En los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Sentencia del TS: IRPF. Entrada en domicilio. Documentos obtenidos en el registro domiciliario a terceros, prueba declarada nula por la jurisdicción penal por vulneración de derechos fundamentales. No procede admitir tales documentos para la liquidación de una deuda tributaria considerada como no ingresada y para la imposición de sanciones tributarias.
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