En el Mini Boletín de hoy:
Boletines Oficiales
BON núm 124 DE 13.06.2023
NAVARRA. FUNDACIONES. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Norma en tramitación
OPERADORES DE PLATAFORMAS. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de real decreto por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el real decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la directiva (UE) 2021/514 del consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Consultas de la DGT
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS. Os recordamos consultas de interés sobre el ITSGF ya publicadas en boletines de primeralectura.
ITSGF. TRABAJADORES DESPLAZADOS. Los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados que sean sujetos pasivos del ITSGF, y que tributen por el IRNR quedan sujetos por obligación real no sólo al IP sino también al ITSGF.
IP. DECLARACIÓN DE UN RESIDENTE ALEMÁN QUE POSEE UN INMUEBLE EN IBIZA A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD. Residente alemán que posee el 25% de una sociedad comanditaria alemana cuyo único activo es un inmueble en Ibiza. No deberá tributar por IP aunque estará obligado a presentar, siempre y cuando, la cuota tributaria resulte a ingresar o, el valor de las participaciones, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de LIP, resulte superior a 2.000.000
de euros.
IP. El inmueble sito en Mallorca, titular de un residente Alemán, no quedará sujeto al IP si lo aporta a una sociedad comanditaria alemana siempre que no suponga dicho inmueble más del 50% del activo.
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