Boletines Oficiales
BOE Núm. 268 de 09.11.2021: CANARIAS. IRPF/IS. Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.
BOE Núm. 267 de 10.11.2021: ORGANIZACIÓN DE LA AEAT. Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BON de 10/11/2021: NAVARRA. RECAUDACIÓN. ORDEN FORAL 114/2021, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
BOTHA de 10/11/2021 NÚM. 128: ÁLAVA. IRNR. IVA. ITP. IVPEE. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de noviembre. Adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el IVA, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad.
Sentencia del TS de interés: LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Procede la declaración solidaria por las donaciones realizadas entre padre e hijos con anterioridad al devengo de la deuda tributaria cuando resulta acreditado que las mismas tuvieron como finalidad sustraer los bienes y derechos a la actuación de la Hacienda Pública para el pago de las deudas tributarias.
Sentencia del TS de interés: IVA. Cuando el administrador concursal, designado por el juez del concurso, sea una persona física, los rendimientos obtenidos por esa concreta actividad concursal habrán de declararse como ingresos sujetos a IRPF -con la deducción de gastos y costes que proceda- y no por el Impuesto de Sociedades por cuanto la designación judicial no recayó sobre una sociedad. TAMBIÉN COMO INGRESOS SUJETOS A IVA.
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