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Medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico

Nov 28, 2023 | Flash legal

El 9 de noviembre entró en vigor el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, en respuesta a la necesidad de regular el creciente mercado que ha provocado la disminución del sector de viviendas permanentes y habituales.

Las modificaciones introducidas por el DL 3/2023 afectan, en relación con los 262 municipios detallados en su anexo, a dos situaciones específicas: la referente a las nuevas viviendas de uso turístico y la regulación de las viviendas ya existentes con dicho fin.

Para la creación o transformación de viviendas destinadas a uso turístico, los municipios del anexo requerirán licencia urbanística, la cual solo será concedida si el Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) lo autoriza expresamente. Las licencias tendrán una duración inicial de 5 años, prorrogables por periodos iguales. En el resto de los municipios se mantiene el régimen actual, es decir, sin necesidad de obtención de la referida licencia administrativa.

En cuanto a las viviendas de uso turístico existentes, según la Disposición Transitoria Segunda del DL 3/2023, disponen hasta el 9 de noviembre de 2028 para obtener una licencia urbanística equiparable a la requerida para nuevas viviendas turísticas o cesar la actividad.

Sin embargo, si se demuestra que el plazo de 5 años no compensa la pérdida del título habilitante, transcurridos 4 años desde la entrada en vigor del DL 3/2023 (a partir del 9 de noviembre de 2027) y antes del 9 de noviembre de 2028, el titular puede solicitar al Ayuntamiento una única ampliación del plazo para cesar la actividad, de hasta 5 años adicionales.

Respecto de estas viviendas de uso turístico existentes, el DL 3/2023 otorga el carácter indemnizatorio por todos los conceptos al régimen transitorio antes referido para la obtención de las licencias urbanísticas o para el cese de actividad por parte de dichas viviendas.

 

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