La Ley 4/2023 de 28 de febrero para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias.
El artículo 15 de esta ley, establece que, las empresas con más de 50 trabajadores en plantilla han de impulsar un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación con acciones para prevenir, detectar y actuar ante una situación de acoso o la violencia.
Las medidas que se incluyan en el mismo deben ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la Representación legal de las personas trabajadoras. Además, el contenido y alcance de las mismas se desarrollarán reglamentariamente.
Las sanciones administrativas por incurrir en vulneración de los derechos del colectivo LGTBI pueden oscilar entre los 200 y 150.000.-euros dependiendo de la tipificación de estas.
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