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Con este artículo se pretende aclarar el marco regulatorio del Nómada Digital, planteando las cuestiones críticas del primer trimestre de aplicación de la Ley 28/2022 sobre los teletrabajadores de carácter internacional.

Desde enero 2023, el Visado de Nómadas digitales se convirtió en una realidad, siendo un canal legal de entrada para todos aquellos ciudadanos extracomunitarios regulares, altamente cualificados, que, desde España, pretenden seguir realizando su actividad laboral o profesional (empezada anteriormente en su país de origen) con empresas extranjeras y con la modalidad “a distancia”.

Desde luego, cabe poner de manifiesto el potencial normativo: esta ley ha significado no solamente la introducción de la nueva autorización (de duración trienal), sino también la consiguiente extensión del régimen especial de tributación para los trabajadores desplazados (la conocida Ley Beckham) a los trabajadores o profesionales que vienen a teletrabajar desde España. Abarca, de esta manera, a todas las prerrogativas, cuestionándose sobre varios temas y dando a la luz un nuevo marco regulatorio de los recién-nacidos “trabajadores a distancia post-covid”.

De esta forma, se pretende resolver muchas de las irregularidades cometidas a nivel laboral y de seguridad social, durante el bienio anterior, con respecto a esta categoría (hasta este momento no reglamentada) como, por ejemplo: los nómadas digitales con visado no lucrativo, o los trabajadores transnacionales “prestados” a entidades residentes en España.

Asimismo, se dispone de un beneficio de carácter fiscal para el trabajador y su familia, con el fin de convertir más atractiva la movilidad, ya que, tributando a un tipo fijo de gravamen del 24% para los primeros 600.000€ (en lugar del 50% que grava el régimen ordinario de tributación) el nómada digital estaría más dispuesto a declararse como tal y regularizar sus ingresos.

Ahora bien, desde el punto de vista práctico ¿ha sido efectivamente posible obtener el visado con sus beneficios? ¿y con que dificultades?

Durante estos meses, si por un lado la administración, actuando a través de la Unidades de Grandes Empresas, ha puesto en marcha la nueva autorización para aquellas personas que se encuentran en España de una forma regular, cumpliendo con las premisas, los requisitos básicos y las especialidades contenidas en cada supuesto de la ley; por el otro, los  Consulados, aún no han llevado al cabo los visados, quedando a la espera de las instrucciones que deberían de llegar al final de marzo 2023. Por lo cual, la forma más rápida (y de momento la única) para obtener la autorización de teletrabajo internacional es hacerlo directamente desde España, a través de los servicios de la UGE, enviando la solicitud una vez que el desplazamiento ha sido realizado de una forma regular (con o sin visado).

Con respecto a los beneficios fiscales de este nuevo colectivo, lamentamos la suspensión del procedimiento de solicitud del régimen fiscal especial de tributación, ya que la Agencia Tributaria ha declarado estar “pendiente del desarrollo reglamentario para la aprobación del oportuno nuevo modelo de comunicación adaptado a las nuevas situaciones y condiciones” de los nómadas digitales (y sus familiares).

Es decir, los nómadas digitales podrán solicitar la Ley Beckham en un segundo momento, y tan pronto se aprueban los nuevos modelos administrativos, a pesar de haber recibido la autorización de residencia en un momento anterior de la aprobación del reglamento de desarrollo.

Ante este escenario, ahora más que nunca, se hace necesario el asesoramiento y el apoyo legal y fiscal sobre el asunto, no solamente para superar las dificultades técnicas y administrativas que conlleva este proceso, sino también para trazar una línea estratégica de movilidad internacional realística sobre las cuestiones criticas antes analizadas.