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Limitación gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades

Mar 6, 2025 | Flash Fiscal

La Disposición Final 5 de la Ley 13/2023, modificó con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024, el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,  “Limitación en la deducibilidad fiscal de los gastos financieros”.

La modificación establece que para el cálculo de la limitación de los gastos financieros, no formarán parte del beneficio operativo:  “los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto”.

La DGT, en la reciente consulta V1845-24, de fecha 02/08/2024, se ha pronunciado sobre el tratamiento de aquellos gastos e ingresos que no se integran en la base imponible del ejercicio, y si los mismos deben tenerse en consideración a los efectos del cálculo del beneficio operativo.

La respuesta de la DGT diferencia entre todos aquellos gastos o ingresos que no forman parte de la base imponible del ejercicio por tener un carácter temporal, lo que significa que en ejercicios siguientes formarán parte de la base imponible, y por otro lado todos aquellos gastos o ingresos que tienen carácter permanente.

Todos los gastos o ingresos de naturaleza temporal que son ajustados en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, deberán computarse para el cálculo del beneficio operativo del período, y por tanto no deberán ser excluidos del cálculo del beneficio operativo.

Por el contrario, todo gasto o ingreso que forme parte del beneficio operativo, y del resultado de explotación, en la medida en que no se integre de modo definitivo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por ser objeto de un ajuste extracontable permanente, deberá ser excluido del cálculo del beneficio operativo para el cálculo de la limitación de los gastos financieros.

En el caso de dividendos con derecho a la exención del 95%, el 5% de los dividendos que no quedan exentos se adicionarán para el cálculo del beneficio operativo.

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