El TSJ de Cataluña, en su sentencia de 15 de diciembre de 2020, ha considerado que el certificado de residencia fiscal no es el único medio de prueba válido para demostrar la residencia fiscal en otro país, máxime cuando el país de residencia no lo emite para su uso ante Estados con los que no se tiene convenio de doble imposición.
Este criterio es contrario a la práctica habitual de la Administración Tributaria, que tiende a desestimar el traslado de la residencia fiscal a otro país si no se aporta un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del Estado de destino.