La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2275-22 de 27/10/2022, ha analizado la subcontratación de determinados servicios de gestión (asesoramiento en la elaboración de estrategias de inversión, asignación de activos o búsqueda de oportunidades de inversión, entre otros) que realiza una entidad dedicada a la gestión y administración de fondos de capital riesgo en un asesor externo, y ha llegado a la conclusión que los servicios que este último presta a la entidad están exentos del IVA siempre y cuando la delegación de servicios no convierta a la entidad gestora en una mera entidad instrumental.
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