El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de julio de 2024, ha confirmado la denegación de devolución del IVA soportado en 2011 a una empresa de la Unión Europea, no establecida en España, por presentación extemporánea, en tanto presentó en 2014 dicha solicitud de devolución del IVA soportado, es decir, una vez expirado el plazo máximo de solicitud (30 de septiembre de 2012).
La sentencia reafirma la importancia de cumplir con los plazos legales para solicitar la devolución del IVA, que no vulneran los principios de igualdad, no discriminación y equivalencia.
Por tanto, recordamos que la solicitud de devolución del IVA debe presentarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio fiscal, por lo que el plazo máximo para solicitar la devolución del IVA soportado en 2023 por las empresas de la UE no establecidas en España es el 30 de septiembre de 2024.
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