La Subdirección General del IVA de la DGT, con una diligencia digna de elogio (sobre todo en relación con la Subdirección de Personas Jurídicas), está respondiendo ágilmente a las consultas que se le van planteando sobre la fiscalidad indirecta de las nuevas realidades que se van generando entorno a las criptomonedas y al blockchain.
Así, en la consulta vinculante V2679-21, de 5 de noviembre, la DGT se manifiesta sobre las siguientes cuestiones:
- Los servicios de custodia de criptomonedas están no exentos de IVA, considerándolos similares al alquiler de una caja de seguridad.
- Los servicios relativos a la compra y venta de activos digitales con clientes “over the counter” están exentos de IVA.
- Los servicios de “staking” o rentabilidad por el hecho de depositar las criptomonedas o activos digitales en un Smart contract están no exentos de IVA.
¡Adaptarse o morir!
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