La DGT, en dos consultas vinculantes de 22 de mayo 2024, ha establecido los siguientes criterios para que el arrendamiento de viviendas turísticas esté, o no, exento de IVA:
- En la consulta V1099-24, relativa a un caso en que la sociedad arrendadora presta a su vez servicios de limpieza, cambio de ropa de cama y toallas, conserjería, consigna de maletas, recepción abierta todo el año, solicitud de taxis, información turística, impresión de documentos y atención al cliente multilingüe 24 horas, la DGT considera que el arrendamiento está no exento de IVA, debiendo aplicar el tipo del 10%, en tanto está prestando servicios propios de la industria hotelera.
- En cambio, en la consulta V1096-24, referida a un arrendador que solo presta atención telefónica 24 horas y atención durante la estancia la DGT considera que no son servicios propios de la industria hotelera y, en consecuencia, el arrendamiento está exento de IVA.
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