La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1753-24, de 16/07/2024, ha considerado que la indemnización percibida (en forma de renta temporal) por la viuda, y los hijos, de un consejero delegado de dos sociedades como consecuencia de su fallecimiento, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y no en el IRPF.
En la liquidación del ISD, a la hora de determinar el grado de parentesco que debe tomarse como referencia, se tendrá en cuenta el existente entre el fallecido y la viuda e hijos que cobren la renta temporal, es decir estarán integrados en los Grupos I y II.
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