La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0871-22, de 22 de abril de 2022, ha manifestado que el hecho de que la sociedad absorbida sea una entidad patrimonial no significaría la exclusión de la aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones del Impuesto sobre Sociedades, por lo que, al igual que en el resto de los supuestos incluidos en dicho régimen, habría de analizarse si la operación responde a la finalidad de conseguir una mera ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, lo que constituye una cuestión de hecho.
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