La Direccion General de Tributos, en su consulta vinculante V0863-23, de 12 de abril de 2023, ha considerado que la exención de rentas positivas por la venta de participaciones superiores al 5% en otras sociedades resulta de aplicación en la medida en que la actividad realizada por la entidad objeto de transmisión haya determinado la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, aunque la actividad no se haya iniciado materialmente.