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IS & IRPF. Regularización de las retribuciones percibidas por la persona física administradora por sus funciones de representación

Oct 8, 2024 | Flash Fiscal

 El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución de fecha 24 de septiembre de 2024, en unificación de criterio, en la que considera que cuando una persona jurídica designa a una persona física, que es consejero o administrador de la misma, en condición de administradora de una sociedad participada, las funciones ejecutivas que desempeña la persona física en la sociedad participada no se pueden entender subsumidas en el cargo de consejero o administrador de la primera sociedad, sino que se trata de funciones realizadas al margen y fuera de las funciones de ese cargo.

En base a esta doble calificación de sus funciones el TEAC entiende que los servicios prestados por una persona física designada por una persona jurídica como administrador de una sociedad participada no se corresponden con la retribución por el ejercicio de sus funciones de consejero o administrador de la primera persona jurídica y, al no resultar de aplicación la salvedad contenida en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los servicios prestados por la persona física a la sociedad por él administrada (y administradora de otra persona jurídica) deben calificarse como operación vinculada, cuya valoración debe ajustarse al valor normal de mercado.

En nuestra opinión se trata de un criterio muy discutible, pero que está siendo aplicado hoy en día por la Inspección, por lo que cabrá revisar aquellas estructuras existentes de administración de compañías que puedan estar en esta situación, teniendo en cuenta además la posible incidencia en los requisitos de exención de “empresa familiar” a afectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

No obstante, cabe esperar que esta resolución sea recurrida, por lo que será la vía contencioso-administrativa la que acabe estableciendo el criterio sobre esta cuestión.

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