La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1849 de 2 de agosto de 2024, ha vuelto a considerar, igual que hizo con la consulta vinculante V2141-13, de 2 de octubre de 2013, que la condonación de créditos entre dos sociedades que están participadas en idénticos porcentajes por 2 personas físicas no tiene efectos ni el Impuesto sobre Sociedades de las dos compañías ni en el IRPF de los socios personas físicas.
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