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​La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo acaba de establecer una nueva doctrina en materia tributaria, reconociendo, en su sentencia de 12 de febrero de 2024, el derecho de un cliente nuestro a imputar en ejercicios prescritos los ingresos derivados de aquellas devoluciones del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) —conocido como céntimo sanitario— que la Administración tuvo que efectuar tras establecer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el tributo era contrario al derecho de la Unión.

Según la doctrina que ahora se sienta, “La devolución de un tributo efectuada por la Administración tributaria como consecuencia de ser contrario al Derecho de la Unión Europea debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.”

De este modo, se impide que los ingresos derivados de esas devoluciones puedan ser gravados, ya que deben incluirse en declaraciones del IS correspondientes a ejercicios que, al estar prescritos, no pueden ser revisados por la Administración Tributaria.  

El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya dio la razón a nuestra representada, y rechaza las pretensiones de la Administración, interesada en que los ingresos correspondientes a esas devoluciones se declararan en los ejercicios en que fueron cobrados que, al ser posteriores y no estar prescritos, le habrían facultado a reclamar el IS correspondiente. 

Con su decisión, el Supremo concede el mismo tratamiento a las devoluciones de impuestos derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de las normas tributarias y a aquellas que tienen lugar cuando se declara que una norma es contraria al derecho de la Unión.