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IS – Establecimiento Permanente

Jun 20, 2023 | Flash Fiscal

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2612-22, de 23/12/2022, ha aplicado la doctrina del “asentamiento complejo operativo”, que inició a partir de diversas consultas vinculantes de 2008, en la interpretación del concepto de Establecimiento Permanente (EP) del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito en 1994 entre España e Irlanda.

Esta doctrina consiste básicamente en considerar, en línea con lo establecido por el párrafo 27.1 de los Comentarios al artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE de 2017, que “una empresa no puede fragmentar un negocio en funcionamiento y cohesionado en varias operaciones pequeñas con el fin de alegar que cada una de ellas solo tiene carácter preparatorio o auxiliar”. De esta manera, en el caso analizado en la consulta, la DGT entiende que la matriz irlandesa dispone de un EP, al desarrollar una parte importante de toda su actividad en España, y porque no se limita al simple almacenaje, sino que abarca todas las operaciones logísticas de la cadena de suministro de las mercancías.

Lo que es relevante de esta consulta es que la DGT está aplicando el criterio del Modelo OCDE 2017 sobre EPs al CDI con Irlanda, que es anterior a 2017, cuando esta interpretación solo puede tener efectos prospectivos (es decir, sobre los CDI posteriores al Modelo OCDE 2017). De esta manera, la DGT parece considerar que la doctrina del “asentamiento complejo operativo” resulta de aplicación en todo caso, con independencia de la fecha del CDI aplicable entre España y el Estado de residencia de la entidad no residente que desarrolla una actividad en nuestro país.

 

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